Nuevos beneficios arancelarios en el marco del Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania
Se ha publicado en el DOUE la Decisión número 3/2025 del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de Comercio de 14 de octubre de 2025 relativa a la reducción y eliminación de los derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
La citada Decisión, que entrará en vigor a partir del próximo 4 de noviembre, conllevará la reducción o eliminación de derechos de aduana adicionales a los que actualmente se están aplicando sobre las mercancías originarias de la UE o Ucrania, así como la adaptación de la legislación ucraniana a los actos jurídicos de la Unión. Por otro lado, se contempla la posibilidad de que cada Parte, o también uno o varios Estados miembros en el caso de la Unión, adopten medidas de salvaguardia en el caso de que este beneficio arancelario adicional pudiera causar algún perjuicio económico, social o medioambiental. Para aplicar estos beneficios arancelarios deberán seguirse las normas de origen establecidas en Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania, como se realiza actualmente.
Esta Decisión, que será revisada durante el año 2028, consta de los siguientes apartados:
Apéndice A del anexo I-E, con la lista arancelaria de los productos originarios de la UE cuando se importen en Ucrania (lista arancelaria de Ucrania), y la lista arancelaria de los productos originarios de Ucrania cuando se importen en la UE (lista arancelaria de la UE). Ambas listas detallan las reducciones arancelarias aplicables a partir de la entrada en vigor de la Decisión y, sucesivamente, el 1 de enero del año correspondiente. Las mercancías originarias de la Unión o de Ucrania que no estén incluidas en estas listas estarán libres de derechos arancelarios cuando sean importadas en la otra Parte.
Apéndice B del anexo I-E, con un resumen las cantidades agregadas que figuran en el apéndice A del anexo I-E, con dos apartados:
Aparado A correspondiente a los contingentes arancelarios de las importaciones en la UE.
Aparado B correspondiente a los contingentes arancelarios de las importaciones en Ucrania.
Para 2025 la cantidad de los contingentes será de siete doceavas partes de la cantidad de los contingentes revisados.
Apéndice C del anexo I-E, con la lista de normas de producción que Ucrania debe adaptar.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional que puedan precisar.