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PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DEL CBAM
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Como parte del primer paquete Ómnibus, ayer 26 de febrero de 2025, la Comisión Europea propuso un conjunto de cambios para simplificar, entre otras normativas, la del CBAM, y reducir la burocracia. Estas propuestas son variadas y se
resumen de la siguiente manera:
1. Nuevo umbral exento:
Los importadores que importasen menos de 50 toneladas de productos sujetos a la normativa CBAM estarían exentos de la misma. Sin embargo, este nuevo umbral no se aplicará a las importaciones de electricidad e hidrógeno.
Según datos de la Comisión Europea, esta medida eliminaría las obligaciones de la normativa CBAM para aproximadamente 182.000 importadores, o el 90% de ellos, en su mayoría pymes, y
seguiría cubriendo más del 99% de las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación.
Los importadores que no alcanzasen el umbral deberán identificarse como "importadores ocasionales de la normativa CBAM" al presentar sus declaraciones aduaneras y controlar que no superen el umbral a
lo largo del año. Estos importadores no tendrían que realizar ningún trámite administrativo adicional ni acceder al Registro CBAM. En cualquier momento del año, un importador ocasional que se identifique como tal podría decidir solicitar la condición de declarante autorizado de la normativa CBAM en caso de que esperase superar el umbral de minimis.
2. Compra de certificados CBAM y deducción de precios de CO₂
- La carga financiera del CBAM para las empresas se aplazará. La venta de certificados CBAM para 2026 comenzará solo en febrero de 2027, lo que significa que no será necesario comprar certificados CBAM en 2026 (aunque deben considerarse en las previsiones de gasto para el 2027).
El número de certificados CBAM que deberían mantenerse en la cuenta del declarante autorizado al final de cada trimestre se reduciría del 80% al 50%. Y, también, se daría a los declarantes la opción de utilizar valores por defecto para dicho cálculo, o de basar el cálculo en la cantidad de certificados CBAM entregados el año anterior para los mismos bienes importados.
Al mismo tiempo, cambiarían las restricciones sobre la devolución de certificados CBAM no entregados. El límite de un tercio se reemplazaría por el número de certificados que el
declarante hubiera requerido comprar.
- Dado que la información sobre los precios de CO₂ efectivamente pagados en terceros países suele ser difícil de obtener, la Comisión de la UE pretende publicar "valores estándar" para los precios de CO₂ en terceros países. Los detalles se regularían por separado.
3. Delegación de obligaciones de informe y extensión de plazos.
- El borrador prevé la delegación de las obligaciones CBAM por parte de los declarantes CBAM autorizados a terceros. Esto permitirá a las empresas externalizar o concentrar tareas dentro del grupo. Sin embargo, el declarante CBAM autorizado seguirá siendo responsable del cumplimiento de la normativa.
- Para el período definitivo, la fecha límite anual para las declaraciones CBAM se trasladaría del 31 de mayo al 31 de agosto, que coincidiría con la fecha de entrega de certificados CBAM.
- La fecha límite de recompra se trasladaría al 30 de septiembre y la fecha de cancelación de
certificados será el 1 de octubre de 2027. Esta modificación otorgaría más tiempo a los operadores de instalaciones para verificar sus datos de emisiones y a los declarantes para presentar sus informes CBAM y comprar certificados CBAM.
4. Simplificaciones en la determinación de emisiones.
- Dado que la recopilación de valores reales de instalaciones individuales plantea múltiples desafíos, se propone permitir el uso de valores predeterminados a discreción del declarante del CBAM, sin requerirle justificación.
- Se excluye como bien CBAM a la arcilla no calcinada (NC 2507 00 80).
- Los materiales precursores de origen de la UE se excluirían del cálculo de las emisiones.
- Cálculos de emisiones:
El borrador de reglamento
no contiene aún simplificaciones detalladas sobre la determinación de emisiones, pero establece la base legal para muchas simplificaciones útiles.
Por ejemplo, se plantea una simplificación para el cálculo de emisiones en bienes complejos, como los
productos de acero y aluminio, donde la mayoría de las emisiones se encuentran en sus precursores. Además, estos pasos de producción no suelen estar cubiertos por el RCDE UE. Para reducir la carga de estos operadores, se propone excluir los procesos de fabricación del producto final de los límites del cálculo de emisiones para los productos de acero y aluminio. La única información requerida sería la del material de los precursores comprados. Esto alinearía mejor el límite del sistema RCDE UE con el límite definido en el CBAM de la UE. Necesitaremos más aclaraciones de la UE sobre exactamente el umbral de exclusión del requisito de realizar cálculos CBAM para los procesos de fabricación.
5. Verificadores Acreditados.
Se propone eliminar la verificación de las emisiones, en tanto dicha verificación no aporta un valor añadido claro, puesto que se permite la utilización de valores por defecto proporcionados por la Comisión.
Expuesto lo anterior, en caso de que no se utilicen valores reales, el verificador acreditado en principio sí habría de visitar la instalación y proporcionar una garantía razonable de que la
metodología para el cálculo de las emisiones es correcta.
6. Electricidad como bien CBAM.
La electricidad, como bien de CBAM, no tendría obligación de informar sobre las emisiones indirectas
asociadas a su producción. Esto está implícito en el actual Reglamento CBAM, pero no se había descrito explícitamente.
7. Acceso al Registro CBAM.
Se garantizaría el acceso a verificadores acreditados, y se reformaría el acceso al portal de operadores
de instalaciones en terceros países, para aclarar que las entidades matrices están cubiertas por la definición de operador de una instalación.
8. Planes continuos para ampliar el ámbito de aplicación y un control más estricto.
Las empresas que sigan sujetas al CBAM tras la aprobación de estas modificaciones deben esperar que los
bienes afectados por el CBAM se amplíen. En particular, la Comisión Europea menciona expresamente la extensión a bienes intermedios:
"Simplifying the mechanism would also be a key enabler for a possible future extension of the scope, especially to intermediate goods".
Al centrarse en los importadores más grandes, la Comisión de la UE también pretende reducir la carga administrativa para las autoridades nacionales y de la UE. Además de una supervisión
más estricta, la propuesta de modificación del Reglamento CBAM prevé sanciones más severas. Las autoridades aduaneras nacionales también supervisarán el flujo de bienes CBAM.
Esta simplificación precede a una futura ampliación del CBAM a otros sectores del ETS, bienes derivados, seguida de una nueva propuesta legislativa sobre la ampliación del alcance del CBAM
a principios de 2026.
9. Lo que queda por hacer en 2025.
- Pese a que no debe perderse de vista este paquete Ómnibus, y que se espera ampliamente que las enmiendas propuestas entre en vigor, mientras las enmiendas no hayan sido adoptadas por el Parlamento y el Consejo, los importadores tendrían que seguir preparándose para la plena aplicación del CBAM en 2026.
- Esto significa que:
- Las empresas deben seguir garantizando que se cumplan los requisitos para el estado de declarante autorizado de la CBAM con el fin de evitar interrupciones en la cadena de suministro el 1 de enero de 2026 si el Consejo o el Parlamento no aumenta el umbral.
- Por último, los costes asociados a la compra de certificados CBAM asociados a importaciones realizadas en 2026 (y que deban entregarse en 2027) también deberían seguir incluyéndose en los contratos.
- Por otro lado, las obligaciones de reporte trimestral de los informes CBAM del periodo transitorio siguen
vigentes tal y como están actualmente.
Puede encontrar más información sobre el paquete Ómnibus de la UE en este enlace.
Atentamente,
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