Modificación de las declaraciones del proveedor a efectos del origen de las mercancías en el Convenio PEM
Con fecha 11 de agosto de 2025 se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1728 de la
Comisión de 8 de agosto de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los procedimientos de expedición o extensión de las pruebas de origen. Dicha modificación afecta a las declaraciones del proveedor establecidas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2025/2447 con el fin de que pueda indicarse el marco jurídico utilizado en la determinación del origen de las mercancías en el Convenio PEM. En este sentido, y durante el año 2025, en el Convenio PEM son de aplicación las siguientes normas de origen preferencial:
Normas de 2012: las normas del Convenio en su versión publicada en el DO UE L 54 de 26 de febrero de 2013.
Normas de 2023: las normas del Convenio en su versión modificada por la Decisión n.º 1/2023 del Comité Mixto y publicada en el DO UE L 2024/390 de 19 de febrero de 2024, y que serán las únicas aplicables a partir del
1 de enero de 2026.
Antiguos Protocolos PEM: Protocolos bilaterales aplicables entre las Partes Contratantes que contienen las normas de origen anteriores al Convenio publicado en el DO UE L 54 de 26 de febrero de 2013.
Normas de origen transitorias: conjunto de normas de origen aplicables de forma bilateral entre varias Partes Contratantes, en paralelo con las normas de 2012, a la espera de la adopción y entrada en vigor de las normas de
2023.
Desde el 1 de enero de 2025, algunos países de la zona PEM están aplicando las normas de 2023, mientras que otros todavía aplican las normas de 2012 o los antiguos protocolos PEM. En este proceso, las disposiciones transitorias permiten mantener las normas de 2012 aplicables en paralelo con las normas de 2023 entre los países para los que entren en vigor las normas de 2023, lo que garantiza la preservación de los flujos comerciales basados en las posibilidades de acumulación existentes antes del 1 de enero de 2025. Estas disposiciones transitorias también garantizan el principio de permeabilidad entre los dos conjuntos de normas de origen, lo que significa que las mercancías consideradas originarias en el sentido de las normas de 2012 también pueden considerarse originarias en el sentido de las normas de 2023 a efectos de la acumulación, teniendo en cuenta que la permeabilidad se limita a aquellos productos para los que las normas de 2023 son más laxas que las de 2012, y que son:
Productos de los capítulos 1, 3 y 16 para productos pesqueros procesadosdel sistema armonizado.
Productos industriales clasificados en los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado.
Así las cosas, las modificaciones introducidas por este Reglamento, aplicables desde el 1 de enero de 2025, establecen lo siguiente:
En las declaraciones del proveedor contempladas en los anexos 22-15 a 22-18 del Reglamento 2025/2447, los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías. Para las declaraciones del
proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando no se especifique dicho marco jurídico, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se ha utilizado el Convenio PEM del 2012 para determinar el origen de las mercancías.
El exportador podrá utilizar las declaraciones del proveedor como documentos justificativos para solicitar la expedición de un certificado de circulación EUR 1 o extender una declaración de origen de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM del 2023 cuando las declaraciones del proveedor indiquen el carácter originario de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM del 2012 relativas a los productos clasificados en los
capítulos 1, 3, 16 (en el caso de los productos de la pesca transformados) y 25 a 97 del Sistema Armonizado.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.