La Comisi贸n Europea public贸 ayer el borrador del Reglamento de Ejecuci贸n de la Comisi贸n para autorizar a los declarantes CBAM. A partir del 1 de enero de 2026, solo los declarantes CBAM autorizados podr谩n importar bienes CBAM.
Este borrador de Reglamento describe los procedimientos y requisitos para las autorizaciones de declarantes CBAM, que abarcan:
- El proceso de comunicaci贸n entre los solicitantes, las autoridades competentes y la Comisi贸n.
- El formato de la solicitud y los procedimientos de presentaci贸n a trav茅s del registro CBAM.
- El proceso y los plazos para la revisi贸n de la solicitud por parte de la autoridad competente.
- Las normas para que las autoridades competentes identifiquen a los declarantes CBAM autorizados para las importaciones de electricidad.
El art铆culo 10 del proyecto de Reglamento destaca por detallar la evaluaci贸n necesaria para verificar que un solicitante no ha estado involucrado en infracciones graves o reiteradas. Solo los importadores que cumplen con las normas y son confiables (de buena fe) pueden optar a una autorizaci贸n de declarante del CBAM. Concretamente, para superar esta evaluaci贸n, los solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:
- No haberse visto condenado en ninguna decisi贸n administrativa o judicial por infracciones graves o reiteradas de las normas aduaneras, fiscales, de abuso de mercado o espec铆ficas del CBAM, en los 煤ltimos cinco a帽os en relaci贸n con sus actividades econ贸micas.
- No tener antecedentes de delitos graves relacionados con sus actividades econ贸micas.
El art铆culo 11 prescribe que para obtener el estatus de declarante autorizado CBAM se han de acreditar procesos de suficiencia financiera y capacidad operativa para ser capaz de comprar y entregar los certificados CBAM, as铆 como para cumplir el resto de las obligaciones derivadas de esta normativa.
Se pueden enviar comentarios sobre este borrador de Reglamento hasta el 27 de noviembre.
Atentamente,
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