Certificados de origen preferenciales emitidos por medios electrónicos en el marco del Convenio Paneuromediterráneo

En el marco del Convenio Paneuromediterráneo, cuya revisión entrará en vigor en enero del 2025, y en base a la Recomendación nº 1/2023 del Comité Mixto del Convenio Regional sobre las Normas de Origen preferenciales Paneuromediterráneas de 7 de diciembre de 2023 relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos, las Partes contratantes del Convenio recomiendan la aceptación de los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos en el marco del Convenio cuando se presenten en el momento de la importación y en base a la flexibilidad prevista en el artículo 24 del apéndice I del mismo, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos tengan un formato similar a los modelos descritos en los anexos III a y III b del apéndice I del Convenio;

  • las autoridades aduaneras de la Parte contratante exportadora cuenten con un sistema seguro a través de internet para comprobar la autenticidad de los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos cuando no se cumplan las instrucciones de impresión descritas en los anexos III a y III b (por ejemplo, ausencia de impresión de fondo labrada de color verde, sello de tinta húmeda, firma manuscrita);

  • los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos lleven un número de serie único y, si se dispone de ellos, elementos de seguridad que permitan su identificación,

  • la fecha a partir de la cual una Parte contratante inicie la expedición de certificados de circulación de mercancías electrónicos se especifique en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (matriz de acumulación publicada periódicamente en el DOUE serie C) y con arreglo a los procedimientos propios de las Partes contratantes.

De esta forma, a partir del 1 de mayo de 2024 se podrá declarar en la casilla 44 del DUA de importación el código 9020 únicamente cuando la prueba de origen preferencial que se presente haya sido emitida por medios electrónicos por autoridades aduaneras, por el momento, de Marruecos, Túnez, Israel y Noruega.

Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.


Atentamente,

 



Logistic & Customs | Legal | Shipping | AEO
 
Arola, Calle Palaudarias 11-13, 08004 Barcelona, España
Para darte de baja haz click aquí.


SÍGUENOS
Twitter
 
Linkedin
 
Youtube
 
Instagram
 
Website
 
Email

Email Marketing por ActiveCampaign