Derecho antidumping definitivo para las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China
El DOUE ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2216 de la Comisión de 4 de noviembre de 2025 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2757, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El derecho antidumping definitivo se establece sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» con arreglo a la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente en los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 94 20 (códigos TARIC 2933 69 80 70 y 3808 94 20 20) y originario de la República Popular China.
El tipo general del derecho antidumping es del 78,9%. Para aplicar el derecho antidumping reducido establecido para determinadas empresas será necesaria la a presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea
consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho general.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.