Modificación de los derechos de aduana para determinados productos originarios o exportados de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia
Con esta fecha se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2025/1227 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2025 por el que se modifican los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados
productos originarios de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia o exportados desde estos países, tanto directa como indirectamente.
Con la aplicación de este Reglamento la Unión Europea impone a los productos enumerados en su anexo I un derecho adicional ad valorem del 50% que debe añadirse al tipo de arancel aduanero común aplicable a cada producto. Adicionalmente, estos productos no podrán optar a derechos reducidos que puedan ser aplicables en virtud de contingentes arancelarios. Estas medidas se aplicarán a partir del 20 de julio de 2025.
Para los productos enumerados en el anexo II del Reglamento, se imponen los siguientes derechos de aduana cuando sean importados en la Unión:
a. en lo que respecta a los productos clasificados en el código NC 3102:
6,5 % ad valorem + 40 €/Ton desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026;
6,5 % ad valorem + 60 €/Ton desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de
junio de 2027;
6,5 % ad valorem + 80 €/Ton desde el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028;
6,5 % ad valorem + 315 €/Ton desde el 1 de julio de 2028;
b. en lo que respecta a los productos clasificados en los códigos NC 3105 20, 3105 30, 3105 40, 3105 51, 3105 59 y 3105 90:
6,5 % ad valorem + 45 €/Ton desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026;
6,5 % ad valorem + 70 €/Ton desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027;
6,5 % ad valorem + 95 €/Ton desde el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028;
6,5 % ad valorem + 430 €/Ton desde el 1 de julio de
2028.
Sin embargo, en el supuesto de que los volúmenes acumulados de importación de los productos mencionados en las letras a) y b) alcancen los umbrales siguientes, la Comisión impondrá en el plazo de veintiún días, un derecho de 6,5% + 315 €/Ton y de 6,5% + 430 €/Ton respectivamente a las importaciones restantes de dichos productos durante el periodo de que se trate:
a. 2,7 millones de toneladas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026;
b. 1,8 millones de toneladas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027;
c. 0,9 millones de toneladas desde el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.
La Comisión también realizará un seguimiento de los precios de los productos del anexo II aplicables en la
Unión durante un periodo de cuatro años a partir del 21 de junio de 2025. En el supuesto de que los niveles de precios superen sustancialmente los de 2024 durante el periodo mencionado, la Comisión tomaría las medidas necesarias para remediar dicho aumento. Entre estas medidas podría incluirse la suspensión temporal de aranceles aplicables a aquellos productos importados y originarios de países distintos a la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.